AYUDAS PARA LA REALIZACIÃN DE PROYECTOS DE ANIMACIÃN EMPRESARIAL
Bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.
OBJETO Y FINALIDAD
La realización de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio extreme ño y fomentar el asociacionismo comercial.
PROYECTO DE ANIMACIÓN COMERCIAL
Proyecto que se desarrolla en una zona comercial durante un periodo de tiempo concreto destinado a la captación de flujos comerciales y que conllevan necesariamente la participación de empresas de comercio minorista mediante la realización de acciones promocionales adicionales con un mensaje común. De forma complementaria, podrán participar también empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo que estén ubicadas en el lugar donde se desarrolla el proyecto.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a) Las entidades locales. (Plazo abierto hasta 1 de octubre de 2019).
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los
siguientes requisitos (Plazo abierto hasta 1 de octubre de 2019):
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) y 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
INVERSIÓN MÁXIMA SUBVENCIONABLE POR PROYECTO DE ANIMACIÓN
a) Proyectos desarrollados por entidades locales.
— Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 7.000 euros.
— Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 5.000 euros.
— Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 3.000 euros.
b) Proyectos desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio.
— Si la acción se va a desarrollar en una localidad de más de 20.000 habitantes: 3.700 euros.
— Si la acción se va a desarrollar en una localidad entre 10.000 y 20.000 habitantes: 3.000 euros.
— Si la acción se va a desarrollar en una localidad de menos de 10.000 habitantes: 1.800 euros.
— Si la acción se va a desarrollar por una entidad de ámbito supramunicipal en más de una localidad, se aplicará el límite que corresponda de los tres apartados anteriores, siendo la población a considerar la suma de los habitantes de todas las localidaes en las que se vaya a desarrollar el proyecto.
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