Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral

07OCT

Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral

Facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural, así como favorecer la contratación de la actividad de las personas empleadas de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y personal de los empleadores, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Los Programas destinados a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral son los siguientes:

Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar así como para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas dependientes a su cargo.


Plazos:

PROGRAMA I: El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación.

PROGRAMA II:

a) Para las contrataciones que supongan un alta nueva en Seguridad Social será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador/a contratado.

b) Para las subvenciones al mantenimiento de la contratación de la persona empleada de hogar será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, y el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura. En el supuesto de que la persona empleadora hubiera sido beneficiaria de subvención por alta nueva en Seguridad Social o mantenimiento de la contratación en anteriores convocatorias, será de tres meses a partir del día siguiente en que se haya cumplido la obligación de cotizar por la persona empleada de hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de aquella ayuda.

PROGRAMA III: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que el contrato o suma de contratos de interinidad cumplan el periodo mínimo subvencionable de 3 meses, siempre que tal circunstancia se produzca dentro del plazo de vigencia de la convocatoria de estas subvenciones.

 

Modalidad:

 

Ayuda directa

 

 

Alcance de la ayuda: Beneficiarios:

 

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el Programa I, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante formulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

Podrán ser beneficiarios del Programa II los empleadores que tenga contratado a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar siempre que los servicios se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Programa III las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, celebren contratos de sustitución en los términos que aparecen regulados en el articulo 36 del Decreto 69/2017, de 23 de mayo, siempre que las personas contratadas lo sean en centros ubicados en Extremadura.

 

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas, que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos, celebren los citados contratos de sustitución.

 

 

Cuantía:

 

Programa I: La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.000 euros al mes. Este importe podrá modularse en función de la duración de la jornada.

 

Programa II: Las cuantías por las contrataciones iniciales y mantenimiento de las personas empleadas de hogar, estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social.

 

Programa III: En el supuesto de contratación para sustituir a trabajadores en excedencia, la cuantía será de 1.000 euros a jornada completa. En el supuesto de contratación por reducción de jornada, el importe será de 600 euros. Estas cuantías se incrementarán en 800 euros cuando la persona que reduzca su jornada o disfrute de excedencia sea un hombre y en 400 euros si la contratación efectuada para cubrir la excedencia o reducción de jornada es de una mujer.

 

Más información:

https://extremaduraempresarial.juntaex.es/subvenciones?idContenido=57615